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CASO 

EXPEDIENTE JPCH-0419-37-16

JUNTA DE PROTECCION DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA DE CHALATENANGO LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y LA ADEOLESCENCIA

CASO SOBRE LA LEY DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Proyectos

CASO SOBRE LEY LEPINA

LA EDUCACIÓN

La Educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo aunque en la realidad y actualidad millones de niños, niñas, adolescentes y adultos siguen privados de oportunidades educativas.

CONTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.

Sección tercera “Educación, Ciencia y Cultura”

Art. 53.- El derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

Art. 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.

Art. 56.- Todos los habitantes de la República tienen el derecho y el deber de recibir educación parvularia y básica que los capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estado promoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica, media y especial será gratuita cuando la imparta el Estado.

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. 81.- Derecho a la educación y cultura

La niña, niño y adolescente tienen derecho a la educación y cultura. La educación será integral y estará dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta su máximo potencial.

Asimismo, la educación deberá orientarse al pleno ejercicio de la ciudadanía, el respeto de los Derechos Humanos, la equidad de género, el fomento de valores, el respeto de la identidad cultural propia, la paz, la democracia, la solidaridad, la corresponsabilidad familiar y la protección del medio ambiente. Atendiendo a sus facultades y su vocación, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar en la vida cultural y artística del país.

El Estado debe garantizar este derecho mediante el desarrollo de políticas educativas integrales idóneas para asegurar una educación plena y de alta calidad. En consecuencia, deberá garantizar los recursos económicos suficientes para facilitar las acciones destinadas al cumplimiento de estos derechos.

EXPEDIENTE JPCH-0419-37-16

JUNTA DE PROTECCION DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA DE CHALATENANGO, a las ocho horas treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil dieciséis. Siendo este el lugar, el día y la hora señalada para la realización de la audiencia única del proceso administrativo clasificado con el número de expediente JPCH- cero cuatrocientos diecinueve- treinta y siete- dieciséis, se encuentran presentes como Miembros Propietarios de esta Junta de Protección los licenciados RONALD ARTURO GUILLEN MALDONADO, VANESSA YAMILETH AVELAR RODRIGUEZ e ITZANINETT DE LOS ANGELES MORALES DORADEA, juntamente con el suscrito Secretario de Actuaciones Licenciado DENY ROMEO GUARDADO HERCULES, para celebrar Audiencia Única de acuerdo a auto de las diez horas con treinta minutos del día seis de diciembre de dos mil dieciséis, COMPARECEN: el licenciado JOSÉ SALOMÓN ORTEGA ARIAS con Credencial Única de la Unidad de la Defensa de la Familia de la Procuraduría General de la Republica, Auxiliar de Chalatenango, en calidad de Representante Legal de la Adolescente Denis Gabriela Palacios Martínez; la Adolescente DENNIS PALACIOS MARTINEZ se identifica con su Carné de Identificación Personal número cuatro ocho dos cinco uno cuatro, quien es de diecisiete años de edad, hija de Ernesto Reyes Palacios y de Jenny Martínez Silva de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, Departamento de San Salvador; la Señora JENNY MARTINEZ SILVA de treinta y seis años de edad, Empleada, Soltera del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno tres uno cero nueve ocho tres guion nueve; el Joven JOSE ABRAHAM FUNES PEREZ de veinticinco años de edad, Estudiante, Soltero, del domicilio de San Pedro Masahuat departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete uno nueve cinco dos siete guion ocho. La información ha sido confrontada con los documentos pertinentes que acreditan la identidad de las partes; debido a eso se aclara que los nombres verdaderos de las partes procesales son los consignados en la presente resolución final, y que se trata de las mismas partes procesales de las cuales esta Junta conoció del aviso interpuesto. HECHOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Por aviso procedente del Hospital Nacional Zacamil, esta Junta de Protección conoce de la presunta situación de la vulnerabilidad de derechos de la adolescente DENNIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ, de diecisiete años de edad, hija de la señora JENNY SILVA MARTINEZ, de padre de Identidad desconocida, refiere el aviso que la adolescente mencionada fue atendida en parto normal, de una relación con el joven JOSE ABRAHAM FUNES PEREZ; no estudia, ha terminado noveno grado, expresa estar acompañada como un año, la madre no trabaja y vivía en Mejicanos, pero se ha acompañado nuevamente y ahora reside en Chalatenango, es hija única. DERECHOS POSIBLEMENTE VULNERADOS O AMENAZADOS: Que los hechos descritos constituirán presuntamente vulneración al derecho a la Salud Sexual y Reproductiva – Art. 32 LEPINA, por parte de la señora JENNY SILVA MARTINEZ, hacia su hija, la adolescente DENNIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ, al presuntamente no haber brindado la información adecuada, con respecto a la sexualidad y ser negligente por permitir que la adolescente establezca una relación afectiva con una persona adulta; al derecho a conocer a su Madre y Padre y ser criado por ellos; Art. 78LEPINA y al derecho a ser criado en familia; Art. 80 LEPINA, por parte de la señora JENNY SILVA MARTINEZ, hacia su hija, la adolescente DENNIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ, al permitir que su hija, la adolescente en mención abandone el hogar, con tal acción se está rompiendo el vínculo afectivo de Padres e hijos, no ejerciendo su rol de madre adecuadamente; al derecho de la EDUCACION Y CULTURA. Art. 81 LEPINA, al permitir que su hija abandone la escuela, con tal acción estaría interrumpiendo el proceso de enseñanza aprendizaje, y que esta reciba una educación formal; al derecho de conocer a su Madre y Padre, y ser criado por ellos-Art. 78 LEPINA, Por parte del joven JOSE ABRAHAM FUNES PEREZ, hacia la adolescente DENNIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ, al separar de su madre la referida adolescente, rompiendo con ellos los lazos afectivos y emocionales acorde a la etapa de la misma; derecho a ser criado en familia- Art. 80 LEPINA, por parte del joven JOSE ABRAHAM FUNES PEREZ, hacia la adolescente DENNIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ, al interrumpir el proceso de desarrollo integral de la referida adolescente, dentro de una familia, como lo establece la ley, ya que él no se constituye como tal; Autovulneración al derecho al derecho de la Integridad Personal- Art. 37 LEPINA, por parte de la adolescente DENIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ, hacia ella misma, al haber sostenido relaciones sexuales y embarazarse y experimentar la maternidad a temprana edad, afectándose con tal acción, su desarrollo físico, emocional y psicológico; al derecho a conocer a su Madre y Padre y ser criado por ellos- Art. 78 LEPINA, y al derecho a ser criado en familia Art. 80 LEPINA, por parte de la adolescente DENNIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ, hacia ella misma, al abandonar el hogar con su madre, y trasladarse a vivir con el joven JOSE ABRAHAM FUNES PEREZ, con tal acción está rompiendo el lazo familiar de crecer y desarrollarse en un hogar estable, donde se le cuide y proteja; al derecho a la Educación y Cultura- Art. 81 LEPINA, al haber abandonado la escuela, con tal acción estaría interrumpiendo su proceso de formación académica a recibir una educación formal: INFORMACIÓN RECABADA POR LA JUNTA DE PROTECCION: APRECIACION DEL TRABAJO SOCIAL: en el Estudio Social realizado por parte del Trabajador Social de esta Junta de Protección el profesional concluye que: DENNIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ, quedo embarazada a sus dieciséis años de edad: producto de una relación de pareja que mantiene con el joven JOSE ABRAHAM FUNES PEREZ. La señora SILVA MARTINEZ, muestra interés en responsabilizarse del cuido y protección de la adolescente; por lo que dice asumir el compromiso de garantizar las condiciones necesarias para el bienestar de la adolescente y de la niña recién nacida. CONCLUSINES DEL PSICOLOGO: Que según entrevista Psicológica realizada a la señora JENNY SILVA MARTINEZ, por parte psicólogo del equipo multidisciplinario de esta Junta el profesional concluye que: La entrevistada al momento de la conversación no presenta indicios de afectación psicológica, su desempeño es adecuado y no presenta alteración en su estado de vigilia. La entrevistada muestra disposición para asumir la responsabilidad que implica el cuidado de su hija adolescente con su recién nacido. Aunque su decisión pasa por la apertura de la nueva pareja de la entrevistada del cual depende económicamente.ALEGATOS DE LAS PARTES: OPINION DE LA ADOLESCENTE: en razón del Art. 5, 12, 94 y 209 de la LEPINA, la adolescente DENNIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ, ya ejerció su derecho su opinión en acta de las ocho horas con quince minutos del día veinte de diciembre del corriente año; además se le consulta si desea estar presente en la audiencia junto a las partes expresando que si desea estar presente quien manifiesta que: estaba estudiando salud pero allá en la costa no había. La señora JENNY SILVA MARTINEZ, manifiesta que: lo que le puedo decir es que desgraciadamente uno de padre está obligado a darles lo necesario, le hice ver que siendo menor de edad acompañarse era delito, pero a esa edad hacen lo que quieren y si le hubiera detenido le hubiera pegado y estuviera siendo procesada por maltrato en este momento; yo no sabía de esta Institución para buscar ayuda, pero ella tomó su decisión de estar con él. Denis dejó de estudiar cuando salió embarazada y ya estaba acompañada, pero más que todo dejo de estudiar porque estaba en la costa y le costaba trasladarse a San Salvador, ellos se han visto crecer, son vecinos. El joven JOSE ABRAHAN FUNES PEREZ manifiesta que: cuando uno está enamoradizo no se fija en eso, no le noté la edad, cuando estuve con ella me di cuenta del error pero cuando hay una relación es difícil cortarla. El licenciado JOSE SALOMON OSTORGA ARIAS de la Unidad de Defensa de la Familia de la Procuraduría General de la Republica, Auxiliar de Chalatenango, en calidad de representante legal de la adolecente Denis Gabriela Palacios Martínez manifiesta que: no estoy para acusar a nadie, aquí hay un delito y se llama Estupro, las instituciones de salud deben de reportar las embarazadas menores de edad y de aquí se manda oficio hacia Fiscalía para reportar el delito y este caso ya está en Fiscalía; aquí se determina cuando Denis tenga dieciocho años pero el delito no prescribe y ese sigue allá en otro proceso, no es por el hecho de salir embarazada si no por tener relaciones sexuales siendo menor de edad y hay cárcel por ese delito. CONSIDERACIÓN SOBRE DERECHOS AMENAZADOS O VULNERADOS: Esta Junta de Protección a través de la investigación del equipo multidisciplinario y los alegatos vertidos en audiencia da por acreditada las vulneraciones a los derechos a conocer a su madre y padre y a ser criada por ello; y ser criada en familia por parte de José Abraham Funes Pérez hacia la adolecente Denis Gabriela Palacios Martínez, ya que él siendo mayor de edad se acompañó con la adolecente haciéndose emigrar de su familia, con ello interrumpió con el vínculo familiar y su desarrollo integral, a la Integridad Personal a conocer a sus padres y madre por ellos; y al ser criada por en familia no así a la Educación y Cultural por parte de Denis Gabriela Palacios Martínez hacia a ella misma, ya que ella sabiendo que se afectaba su integridad física, psicológica y sexual, además de interrumpir su desarrollo integrar al irse de su familia de origen se acompañó con José Abraham Funes Pérez. En cuanto las presuntas vulneraciones a la Salud Sexual y Reproductiva, a Conocer a su padre y madre y ser criada por ellos; ser criada en familia y a la Educación y Cultura por parte de Jenny Silvia Martínez hacia Denis Gabriela Palacios Martínez, esta Junta no encuentra los elementos amplios y suficientes para acreditar tales vulneraciones.

PARTE RESOLUTIVA: en atención a los artículos 12, 37, 78, 80, 81,94, 120, 208 y 209 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia y de los artículos, 223 y 224 del Código de Familia 28, 37 y 45 del Reglamento Interno y de Funcionamiento de las Juntas de Protección de Niñez y Adolescencia, 34 y 144 de la Constitución de la Republica, esta Junta de Protección. RESUELVE: A) En cuanto a la Vulneraciones de los derechos: Se dan por acreditados las vulneraciones de los derechos a conocer a su madre y padre y ser criada por ellos; y a ser criada en familia por parte de José Abram Funes Pérez hacia la adolescente Denis Gabriela Palacios Martínez a la Integridad Personal, a conocer a sus padres y madre y ser criada por ellos; y a ser criada en familia, no así a la Educación y Cultura por parte de Denis Gabriela Palacios Martínez hacer por ella misma. En cuanto las presuntas vulneraciones a la Salud Sexual y Reproductiva, a Conocer a su padre y madre y ser criada por ellos, ser criada en familia y a la Educación y Cultura por parte de Jenny Silvia Martínez hacia Denis Gabriela Palacios Martínez, esta Junta no ……… tales vulneraciones. B) Se ordena librar de oficio a la Policía Nacional Civil para supervisar las medidas de protección emitidas por esta sede administrativa en presente proceso. COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN SE ORDENAN LAS SIGUIENTES: 1. La declaración de la señora JENNY SILVA MARTINEZ para asumir sus responsabilidades en relaciones al cuidado y protección de la adolescente DENIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ. 2. Continúese en el hogar de la señora JENNY SILVIA MARTINEZ la adolescente DENIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ. 3. Incorpórese al programa de Salud Sexual y Reproductiva a la adolescencia DENIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ en la Unidad de Salud de El Paraíso. 4. Ordénese a la adolescente DENIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ conocer y defender activamente sus derechos a través de una presentación por escrito explicando el derecho a la Integridad Personal articulo 37 LEPINA, a la Salud Sexual y Reproductiva articulo 32 LEPINA; por lo que deberá presentarlo en un plazo de treinta días a esta Junta de Protección. 5. Ordénese a la adolescente DENIS GABRIELA PALACIOS MARTINEZ obedecer a su madre JENNY SILVIA MARTINEZ. Esta Junta de Protección le dará seguimiento por un periodo de seis meses. ESTAS MEDIDAS SON DE OBLICATORIO CUMPLIMIENTO PARA QUIEN SE LE ORDENE, POR LO QUE SE SANCIONARA SU INCUMPLIMIENTO. EN ARAS DE GARANTIZAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA ADOLESCENTE. En razón de la notificación de la presente resolución, de acuerdo al artículo 40 del Reglamento Interno y de Funcionamiento de las Juntas de protección a la Niñez y de la Adolescencia y según el artículo 211 de la Ley de Protección de la Niñez y Adolescencia, la resolución admite recursos de revisión en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la respectiva notificación, pasado este plazo quedara ejecutoria la presente resolución y ante el incumplimiento de las medidas de protección se aplicaran los artículos 44 y 45 del Reglamento interno de Funcionamiento de las Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia, se lee su contenido íntegramente para su ratificación y firmamos.

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Proyecto  3
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